Ley Laboral en Venezuela
Abogado Jhonny Medina |
En nuestro programa Píldora de Felicidad (30-05-14) transmitido por Fusión 95.1 FM, tuvimos de invitado a Jhonny Medina y nos comentó sobre los aspectos positivos y negativos de la Ley Laboral.
El 7 de mayo del 2012 el para ese entonces Presidente de la República, Hugo Chávez, promulgó por ley habilitante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Desde allí se iniciaron una cantidad de situaciones que no estaban reflejadas en la antigua ley y que conllevó a que todos los patronos, sean de empresa privada o pública, grandes o pequeños empresarios, tienen que adaptarse a esta normativa legal que se establece.
Es importante resaltar que a pesar de
que lleva dos años en vigencia la nueva ley, hasta la presente fecha solo
tenemos un reglamento parcial que, simplemente, salió a regular lo que es
materia del horario laboral, pero hasta ahora se sigue a la espera de que el
ejecutivo nacional saque a la luz pública el reglamento general de la ley, que
hasta ahora no se ha hecho.
Esto ha traído como consecuencia que muchas de las
dudas no hayan sido aclaradas por esta vía, y ha sido por la jurisprudencia de
los tribunales que se han venido aclarando algunas situaciones que están
plasmadas en la ley.
La materia laboral
El hecho de hablar en materia laboral,
es un tema que es del interés de toda la población, sea jefe o proletario. Lo
que se constituye como materia laboral en cualquier sistema democrático o en
cualquier parte del mundo, está constituido por dos elementos importantes, jefes
y proletarios.
En este caso, siempre debe existir un equilibrio en la ley,
porque la balanza no puede inclinarse hacia un solo lado.
Aspectos positivos y negativos
El detalle de cuando se comienza a
desarrollar esta ley, es que durante todo este tiempo muchos trabajadores se
dan cuenta de que no era tal como se creía, pero que también les ha
beneficiado. Esto viene a constituir que,
de repente, esos trabajadores pueden sacar provecho. Por ejemplo, se
establecieron días de descanso postnatal para el caso de aquellas mujeres en
estado de gravidez, que están embarazadas. Pues la ley aumentó a 20 semanas el
descanso post natal y a seis semanas el descanso prenatal.
Esto le da un respaldo bastante amplio
o una inamovilidad especial, en este caso, a estas mujeres aun después del
parto y hasta dos años después del nacimiento del bebé. Así tienen descanso para
amamantar, cosa que la ley no permitía anteriormente. Había un decreto, una
resolución conjunta de varios ministerios donde le daban estos beneficios, pero
con la LOTTT lo tipificaron.
Con ella se redujo el horario. Esto
tal vez afectó económicamente al trabajador. Anteriormente eran 45 horas
semanales, ahora son 40 horas semanales y los dos días continuos de descanso.
Es aquí cuando el trabajador ve la realidad, aquellos que trabajaban los días
sábados y hacían sus propinas, o tenían la oportunidad de trabajar más horas
extras, ahora no lo pueden hacer porque por obligación deben tener dos días de
descanso a la semana.
Dicha situación les ha tocado sus ingresos a los trabajadores, viéndolos
disminuidos. Cuando hay un salario variable, los cálculos de sus días de
vacaciones se van a hacer en base a lo que generan en su cuenta, las famosas
comisiones. Si no hay ventas suficientes, y está
estipulado, puede ser que este año tenga una cantidad de bonificación por
vacaciones más alto que el próximo año, porque sería disminuido por la cantidad
de las ventas y los días que se van a estar laborando.
Son situaciones que si nos vamos a
fondo van a estar complementadas allí en esa parte. Muchas empresas han tenido
que cerrar, incluso los días lunes para poder optar a que el trabajador tenga
esos dos días de descanso semanal. El asalariado así llegue a un acuerdo con su
jefe, no podrá renunciar a sus derechos, en este caso sus dos días de descanso,
pues la sanción igual sería para su jefe y éste saldría perjudicado por la ley.
Con esto se pensaba que disminuiría la
tasa de desempleo porque el patrono se vería en la obligación de contratar a
más trabajadores, cosa que no ocurrió. Las leyes siempre se deben cumplir porque
son normas legales y hay que ser garantes del derecho.
Aspectos establecidos por la Ley
1. La primera, a través de un contrato a
tiempo determinado, por ejemplo, al contratar a una persona en suplencia de
otra por algún caso en específico.
2. La segunda, es el contrato a tiempo
indeterminado, que es lo que comúnmente se conoce como personal fijo, que es
aquel trabajador que adquiere su estabilidad a partir del día 31. En este caso,
así el trabajador sea fijo, hay que elaborar el contrato de trabajo para evitar
un posible conflicto entre ambas partes. Es obligatorio llevar un libro de
contratos. Todos los patronos deben tener en su sitio de trabajo un expediente
laboral. Entre esos el contrato de trabajo. El cual debe ser entregado en un
duplicado azul al trabajador y fijar un libro de contrato.
3. La tercera modalidad es el contrato por
una obra determinada. En este caso la construcción de un inmueble. Eso sí, hay
que tener mucho cuidado con que, aunque el trabajador firme el contrato de
trabajo, si existe dentro del contrato alguna norma que menoscabe los derechos
establecidos en la ley, no se va a tomar en cuenta eso. Y priva sobre todo el
principio de la realidad sobre la forma. Por eso es recomendable que se cumpla
con todo esto para evitar sanciones o multas.
Relación Jefe-Trabajador
A
partir del día 31 el trabajador cuenta con una estabilidad. Durante ese tiempo,
el patrono en el día 15, 16, puede
observar si el trabajador cumplió con las expectativas o no, para así
prescindir de sus servicios en ese momento si lo requiere. Ya después del día
31, el trabajador se ve investido de una inamovilidad, lo cual para que el
patrono pueda despedir al trabajador necesita la autorización de la inspectoría
del trabajo.
En
este aspecto, que es lo que se denomina la calificación del despido. Una vez
procesada la calificación de despido es donde el patrono ya puede entonces
salir del trabajador. Mientras tanto no lo puede hacer. En este caso es válido
si el trabajador ha causado problemas laborales.
Si
realmente el patrono está mintiendo, hay que darle el derecho al trabajador. En
cambio, si el patrono despide al trabajador sin causa justificada y respaldado
por la inspectoría del trabajo, el trabajador tiene 30 días para acudir y
ampararse en la inspectoría del trabajo para solicitar su reenganche y sus
pagos de salarios caídos. El patrono no puede acudir a los tribunales hasta
tanto no cumpla con el reenganche y los pagos de los salarios caídos.
Redactado por Héctor Colina
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